Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad

Ley general para la Inclusión de las personas con Discapacidad 

A continuación presentamos un resumen de la Ley general:

Capítulo uno - Disposiciones Generales 

Artículo 1°

Establecer condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad asegurando su plena inclusión.

Artículo 2°

Efectos de esta Ley:

- Accesibilidad                                      - Comunidad de sordos
- Ajustes Razonables                             - Consejo 
- Asistencia social                                 - Convención
- Comunicación                                    - Diseño universal.
- Ayudas Técnicas                                 - Discriminación por algún motivo 
Entre otros puntos.

Artículo 3°

La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.

Artículo 4°

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción.

Artículo 5°

Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: 

I. La equidad
II. La justicia social 
III. La igualdad de oportunidades 
IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad 
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas
VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
Por mencionar algunos.

Artículo 6°

Facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes: 

Ejemplo de uno de los mencionados:

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos.


Capitulo I - Salud y Asistencia Social.

En este capítulo encontraras las leyes que hablan al respecto de la salud y ayudas sociales a las que las personas con discapacidad tiene derecho abarcando del Artículo 7, 8, 9 y 10.

Artículo 7°

La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. 

Articulo 8°

El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de: 
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país; 
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros; 

Artículo 9°

Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Artículo 10°

La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas. 

Capítulo II - Trabajo y Empleo

En este capítulo hablaremos sobre las leyes destinada a el trabajo y el empleo al que tiene derecho las personas con discapacidad:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: 

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables; 
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad; 
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado; 
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten; 
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado; 
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y 
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Capítulo III - Educación 

Hablaremos de las leyes que resguardan los derechos de las personas con discapacidad a nivel de la Educación.

Artículo 12°

La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 15°

La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Capitulo IV - Accesibilidad y Vivienda

Artículo 16°

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 17°

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: 

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; 
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y 
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.


Capítulo V - Trasporte público y Comunicaciones


En este capítulo solo mencionaremos el Articulo que yo considero el más importante:

Artículo 19°

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Capítulo VI - Desarrollo Social 

Artículo 21°

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Capítulo VII - Recopilación de datos y Estadísticas 

Este capítulo abarca dos artículos que hablan sobre la recopilación de información sobre las personas con discapacidad así como la publicación de servicios a la comunidad. 

Capítulo VIII - Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Este capítulo abarcará todas las actividades de las que pueden ser participes las personas con discapacidad así como los medios o adaptaciones que tienen que tener los lugares. 

Capítulo IX - Acceso a la Justicia

Artículo 28. 

Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Capítulo X - Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

En este capitulo hablamos sobra la libertad de expresar sin restricciones para las personas con discapacidad.

Capítulo XI - Lineamientos del programa Nacional para Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad. 


Artículo 33.

El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Capítulo XII - Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 35° 

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 

Artículo 36° 

El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. 

Título Tercero Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo I - Denominación, objeto, domicilio y patrimonio 

Mencionaré el más importante

Artículo 38°

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Capítulo II - Atribuciones 

Artículo 42°

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento; 
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente; 

Capítulo III - Órganos de Administración 

Artículo 43° 

La Administración del Consejo corresponde a: I. La Junta de Gobierno, y II. El Director General.

Artículo 44°

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva. 

Artículo 49° 

El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos: 

I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y 
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 

Capítulo IV - Asamblea Legislativa

Artículo 51° 

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Artículo 54°

Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

Artículo 55° 

Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo. 

Artículo 56°

La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo V - Órganos de Vigilancia 


Órganos que estarán destinados a la vigilancia del cumplimiento de estas leyes

Capítulo VI - Régimen de Trabajo 

Artículo 60° 

El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

 



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